inciso 2? del Código Procesal Penal, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a aquella decisión.
Locontrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente. .
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso.
3?) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entre muchos otros).
4") Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin acusación.
En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs: 79), el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 165 vta.) y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido (confr. doctr. de Fallos: 317:2043 y causa T209.XXII "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; Fallos:
318:1234 , 1400 y causa F.174.XXVIII. "Ferreyra, Julio s/ recurso de casación", resuelta el 20 de octubre de 1995). Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1897
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