fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINk O'Connor en disidencia) — Car1os S. FAYT (por su voto) — AuGusto CÉSAR BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYr Considerando: .
1) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 que condenó a Martín Horacio Cáseres a la pena de tres años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal de juicio.
2?) Que, en lo sustancial, el recurrente sostiene que la decisión impugnada vulneró su derecho de defensa y el principio de igualdad ante la ley. Ello, toda vez que la condena que se le impuso no estuvo precedida de una formal acusación, pues el agente fiscal requirió en forma expresa su absolución ante el tribunal que lo juzgó. Aduce, por otra parte, que la cuestión debatida reviste gravedad institucional, pues la decisión apelada se aparta de la doctrina de la Corte en la materia.
3?) Que, ante todo, conviene reiterar que constituye una facultad emanada de la alta responsabilidad jurisdiccional que la Constitución Nacional le impuso a esta Corte, el control —aun de oficio— del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público (Fallos: 312:579 y sus citas) toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional, no podría ser confirmada (Fallos: 183:173 ; 189:34 ). .
4) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente en materia criminal que la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Na
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1898
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