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Fallos: 320:1900 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ra oficial interpuso recurso extraordinario fundado en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, el que fue concedido a fs 262/262 vta.

2) Que corrida vista al señor Procurador General a fs. 275, fue respondida a fs. 278/279, aduciendo, en lo sustancial, que correspondía declarar inadmisible el remedio federal, por no estar satisfecho el requisito relativo al superior tribunal de la causa del cual debe provenir la sentencia definitiva (Fallos: 313:206 ). 3) Que si bien esta Corte en Fallos: 318:514 , -"Giroldi"-, declaró la inconstitucionalidad del límite establecido en el art. 459, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 "—Tellez— corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto del recaudo del superior tribunal de la causa, en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias dirigidas contra las sentencias notificadas con posterioridad a aquella decisión.

Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encontraba clausurado.

4 Que sentado ello, esta Corte tiene establecido que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas ala acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 ; entre muchos otros).

5) Que, por otra parte y antes de entrar a analizar la cuestión de fondo, debe recordarse que esta Corte en los precedentes de Fallos:

317:2043 y causa T-209.XXII "Tarifeño, Francisco", del 28 de diciembre de 1989, declaró la nulidad de las sentencias condenatorias, puesto que el Ministerio Público durante ambos juicios había solicitado la absolución de los imputados, antecedentes éstos que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Oral N° 6 al dictar la sentencia condenatoria en las presentes actuaciones.

6) Que es jurisprudencia de este Alto Tribunal que sus decisiones no obligan sino en el caso en que fueron dictadas, y los tribunales

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1900

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