En segundo término, la Corte dispuso, por Acordada N° 41 del 17 de julio de 1996, que la habilitación de la Cámara Federal de Apela- .
ciones de Corrientes, creada por ley 23.650, quedase supeditada a la de los ministerios públicos que habrían de actuar ante ese tribunal, resultando así definitivamente instalada recién el 7 de noviembre, por Acordada N° 65/96. En tales condiciones, en esta última fecha, la apelación se encontraba "pendiente de resolución", en los términos del art. 5° de la ley 23.650 y, el hecho de que la Cámara Federal del Chaco no haya dictado la sentencia interlocutoria correspondiente, dentro de los quince días de estar el expediente a despacho, plazo que fija el art. 34, inc. 3° e, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no modifica, a mi entender, la naturaleza procesal de "causa pendiente", no viéndose por ello afectado el principio de radicación, pues la causa continuará luego su trámite donde se entabló la demanda, es decir, ante el juez federal de Corrientes.
Por último, el silencio de las partes ante la intimación a prestar el consentimiento expreso requerido por el art. 5° de la ley 23.650, vendría a demostrar que la remisión de la causa al nuevo tribunal no les causa gravamen alguno, pudiendo entonces ser aceptados —en mi parecer— los fundamentos en que se basa la Cámara Federal del Chaco para dar por cumplido dicho requisito, sobre la base de la aplicación del art. 919 del Código Civil y de la ley 4256 de creación de dicho tribunal. .
En razón de lo expuesto y, en atención a que el propósito de la ley 23.650 ha sido el de descongestionar los tribunales ya existentes, opino que corresponde entender a la Cámara Nacional de Apelaciones de Corrientes. Buenos Aires, 8 de julio de 1997. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.
Autos y Vistos: "Zimerman, Ramón c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparo'; Competencia N° 314 "Tomás Arias S.A.I.F.A. y M.
s/ Resolución N° 385, art. 4 y N2 2327/03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Afines de la Nación s/ acción de amparo"; Compe
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1881
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1881¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 779 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
