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Fallos: 320:1871 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CRISTIAN DANIEL ALVAREZ y Otros v. JUAN NORBERTO LOPEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. o .

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la responsabilidad de los demandados y modificó la sentencia de primera instancia en lo atinente a la cuantía de la indemnización fijada en favor de los actores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no obsta de manera decisiva a la apertura del recurso cuando el tribunal ha fijado el monto de los daños impugnados en términos que desatienden el principio de la reparación integral y sólo ha dado fundamentación aparente para sustentar su sentencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La reparación por tratamiento psiquiátrico y el rubro reconocido por incapacidad configuran aspectos diferentes del menoscabo producido por el hecho generador de la responsabilidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La víctima tiene derecho a que el tratamiento de las secuelas psíquicas que requieren atención profesional de por vida, integre la condena de acuerdo a una razonable evaluación que hagan los jueces de la causa al respecto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al establecer el monto de la reparación, prescindió de las pautas fijadas por la pericia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1871

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