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Fallos: 320:1872 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde admitir el agravio referente a la cuantía del daño moral, habida cuenta de que si bien la suma establecida no es irrisoria, resulta muy menguada como resarcimiento de ese daño si se atiende a la realidad de los padecimientos que tuvo y tendrá que soportar la recurrente de por vida Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alvarez, Cristian Daniel y otros c/ López, Juan Norberto y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

Enuvarno MoLiní£ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Boaciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia de pri

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1872

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