Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1863 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

parte) en cuanto a los mencionados...(de propiedad), sino también al de defensa en juicio...

Tales comentarios de la demandada encuentran respuesta en abundantes pronunciamientos de esta Corte que, aunque deberían presumirse conocidos, conviene reiterar en el presente. En el caso de Fallos: 238:418 , causa "José Tomás v. Benigno Cantero" sentencia del 19 de agosto de 1957, esta Corte sostuvo "que en cuanto a la denegación de recursos de orden local por incumplimiento del depósito exigido por el mencionado art. 57 de la ley 5178, es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 235:478 - que no siendo la doble instancia requisito constitucional de la defensa en juicio, la referida exigencia no es violatoria de dicha garantía, y que el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional es, en tales condiciones, improcedente. Que la limitación establecida en el art. 57 de la ley mencionada, tampoco es contraria a la garantía de igualdad por el motivo que el recurrente aduce, pues se trata de una exigencia que el legislador provincial ha podido imponer (doctrina de Fallos: 127:167 ; 139:59 ; 195:22 , entre otros) y que en la hipótesis que el citado art. 57 contempla alcanza por igual a todo apelante en su condición de tal y con prescindencia de toda otra circunstancia". En el caso "Celia Messen y otros v. S.R.L. Perona Barbouth" del 7 de agosto de 1959, Fallos:

244:301 , se sostuvo también que, puesto que la doble instancia judicial no es, por sí misma, requisito constitucional de la defensa en juicio, no procede el recurso extraordinario fundado en la violación de esa garantía, que se atribuye a la limitación impuesta por el art. 56 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires. Los sumarios de Fallos: 258:39 y 262; y de Fallos: 299:427 dan cuenta de la reiteración de esa doctrina:

"La impugnación de inconstitucionalidad del art. 57 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, basada en las garantías de la igualdad, de la defensa en juicio y de la propiedad, resulta insustancial para fundar el recurso del art. 14 de la ley 48 en razón de la jurisprudencia constante y reiterada de la Corte Suprema que ha reconocido la validez constitucional de dicha norma" y "Dado que el art. 56 de la ley 7718 reproduce, prácticamente, el art. 57 de la ley 5178, cuadra mantener igual criterio en el caso" (Fallos: 299:427 ) insustancialidad ratificada en Fallos: 305:1399 . También en relación con la misma norma, esta Corte ha establecido que el depósito de capital, intereses y costas como requisito de procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, no es equiparable al pago con efecto cancelatorio del crédito del actor pues la cantidad depositada no pudo quedar disponible para aquél hasta después de resueltos los recursos locales (Fallos: 295:471 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1863

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos