DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£SAR BELLUSCIO
Considerando: — Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Juio S. NAZARENO — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON GUsTAvo A. Bossert Considerando: — ..r 1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró bien denegados por el Tribunal de Trabajo N° 4 de Morón, los recursos locales de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad y rechazó la queja interpuesta por la demandada.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que el recurrente no había efectuado el depósito de capital, intereses y costas que exige el art. 57 del decreto-ley 7718 (t.o. decreto 4444/93) para la procedencia de los recursos extraordinarios. Respecto del planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la obligación de efectuar el depósito previo a la concesión de las apelaciones extraordinarias en caso de sentencia condenatoria en materia laboral, no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua del derecho de defensa. Agregó que el artículo citado tampoco estaba en pugna con los derechos reconocidos por la ley 23.054, habida cuenta de que no impide al litigante ser oído con
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1858
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