las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Contra esa decisión la demandada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen.
2?) Que la recurrente sostiene que el a quo no ha tenido en cuenta las particulares circunstancias de la causa y se ha pronunciado por la validez constitucional de la norma impugnada sin examinar la situación de hecho -dificultad económica para reunir los fondos necesarios— que oportunamente planteó. Entiende que, en las condiciones mencionadas, la obligación de efectuar el depósito del capital, los intereses y las costas para acceder a la instancia extraordinaria local produce un menoscabo de su derecho de defensa pues, aunque el procedimiento se desarrolló ante un tribunal colegiado, debido a la aplicación de dicha norma se encuentra imposibilitado de intentar la revisión de su arbitraria sentencia. Insiste en su planteo de inconstitucionalidad de la norma e invoca jurisprudencia que, a su entender, avalaría su postura. 3?) Que en el caso concurren diversas razones, reiteradamente expuestas en la jurisprudencia de esta Corte, que obstan a la procedencia del recurso extraordinario -de las cuales una sola bastaría para la desestimación ¿n limine de la presentación directa— que atañen tanto a los requisitos formales cuanto a los sustanciales de la vía del art. 14 de la ley 48. En primer término, el recurrente no ha cumplido con la carga de mencionar concretamente los hechos sobre los que versa el proceso y de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a conocimiento de este Tribunal. Dicho requisito legal —establecido por el art. 15 de la ley 48- no se satisface con enunciaciones genéricas ni mediante la remisión a escritos anteriores, pues ello impide a la Corte formarse juicio acerca de su admisibilidad Fallos: 240:419 ; 250:78 y 84; 252:204 ; 255:211 ; 256:281 ; 258:105 ; 276:439 ; 277:423 ; 285:9 ; 288:448 ; 290:133 ; 291:396 ; 300:656 y 1063; 302:795 ; 303:1108 ; 304:1728 ; 310:101 ; 311:2461 , entre muchísimos otros) y tal circunstancia se advierte en el sub examine. Por un lado, el defectuoso relato de los antecedentes de la causa impide conocer —entre otros los términos de la sentencia que se pretendió recurrir mediante las apelaciones provinciales, y los agravios de naturaleza federal que, de haber sido llevados a conocimiento del a quo, habrían
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1859
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