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Fallos: 320:1867 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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89) Que, en consecuencia, si bien el pronunciamiento cuya aclaratoria se solicita es completo en el punto cuestionado, vale aclararlo —tal como lo ha hecho el Tribunal al delegar los actos instructorios en supuestos de su competencia originaria (confr. Fallos: 295:424 )haciendo expreso lo que en la resolución de fs. 6799/6803 vta. se oculta tras la remisión a las acordadas 4/87 y 28/93 y al sentido propio de todo acto de delegación: la delegación dispuesta no incluye las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal durante la instrucción, tal como fueron enunciadas en los considerandos anteriores.

Por ello, se aclara la decisión de fs. 6799/6803 vta. en el sentido de que la delegación dispuesta no incluye las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal durante la instrucción, en los términos de la presente.

Hágase saber.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .
CAROLINA CABRAL y VEDIA . .

EMPLEADOS JUDICIALES, -
Es potestad privativa de las cámaras, en ejercicio de las facultades de superintendencia que les son propias, calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes en cada fuero, y tales facultades sólo pueden reverse por vía de avocación en caso de arbitrariedad manifiesta. .

SUPERINTENDENCIA. .
La avocación sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente.

SANCIONES DISCIPLINARIAS, - -
Corresponde admitir la avocación respecto de la sanción impuesta a una empleada por expresiones vertidas en el escrito en el cual ejerce su derecho de defensa, y en el cual no se advierte temeridad o malicia, si lo decidido constituye un exceso en el ejercicio de las facultades sancionatorias.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1867

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