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Fallos: 320:1845 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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nal indica que no es competente la justicia federal para conocer en el amparo donde se impugna un acto municipal, ya que el art. 18, segunda parte de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a "los casos en que el acto impugnado mediante acción de amparo provenga de una autoridad nacional" (confr. Fallos: 315:751 ; 319:218 ). .

Sin embargo, dadas las especiales condiciones del sub lite, donde, como ya quedó expuesto, procede el fuero federal en razón de la materia y de la persona accionante, opino que sería directamente aplicable el art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto declara procedente la acción de amparo "contra todo acto de autoridades públicas" sin distinción alguna.

—VIIPara finalizar, debo advertir que lo alegado por la actora respecto a que habría interpuesto una acción ante la Corte Suprema local que fue desestimada in limine por lo cual se vio "en la necesidad de acudir ante este Tribunal Federal para lograr los efectos previstos en la ley 23.592", no obsta a la solución expuesta ya que, en todo caso, los efectos derivados de la eventual identidad de ambas acciones serían subsanables mediante las excepciones y remedios procesales pertinentes.

VI
Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la resolución de fs.

247 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y declarar que la justicia federal es la competente para conocer en el sub lite. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1845

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