Considerando: > 1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la incompetencia del fuero federal para entender en autos (fs.
247), la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal (fs.
249/257), que fue concedido a fs. 259/259 vta. (párrafo III).
29) Que la actora, empresa española con sede en Madrid y sucursal en la República Argentina, promovió acción de amparo contra un acto de autoridad pública local que estimó discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la "prestación de los servicios de transporte, recolección de residuos, barrido mecánico de calles y triturado de ramas en todo el ámbito del partido de Quilmes". De conformidad con el art. 1° de la ley 23.592 pidió que se dejaran sin efecto el decreto 1661/96 y la ordenanza municipal 7665/96 -que aprobaron el pliego de bases y condiciones y concretaron el llamado y se decretara la prohibición de innovar hasta tanto se resolviese la procedencia de su impugnación, que sustentó en la directa violación de los arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de cooperación que unían a la República Argentina con el Reino de España y en la ley 23.592.
8?) Que el recurso extraordinario de fs. 249/257 es formalmente admisible habida cuenta de que se ha configurado denegatoria del fuero federal, oportunamente reclamado por la apelante (Fallos:
302:258 ). 4) Que la pretensión actora se funda especialmente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados binacionales y en la ley nacional 23.592 —cuyo art.'1° es de naturaleza federal por reglamentar directamente el art. 16 de la Ley Fundamental- que habrían sido transgredidos por las normas municipales impugnadas, colisión que suscita la competencia federal ratione materiae (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2, inciso 1, ley 48; Fallos: 314:508 ) en razón de la existencia de un bien jurídico de naturaleza.federal a tutelar, comprometido de tal suerte que la decisión del pleito pasa por el alcance y aplicación de las normas federales.
5) Que en tales condiciones es irrelevante el argumento relativo a la renuncia —tácita—al fuero federal que hubiera podido corresponder
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1846
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