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Fallos: 320:1849 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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o 1849 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

Procedimiento y sentencia.

El medio más propicio para lograr que la máxima garantía constitucional que es la defensa en juicio, pueda ser ejercida de forma incondicionada, consiste en postular su gratuidad inicial o de acceso a la jurisdicción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Todo proceso judicial cumple una función institucional y social que lejos de beneficiar exclusivamente a quienes son parte en él, se proyecta hacia la comunidad toda (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

El art. 57 de la ley 7718 de Procedimiento Laboral (t.o. por decreto 4444/93) en la medida que dispone que "en caso de sentencia condenatoria los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas ...", resulta palmariamente contrario a las disposiciones contenidas en el texto de la Constitución Nacional que por su superior jerarquía deben prevalecer Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, haciendo mérito de que el recurrente no había efectuado el depósito de capital, intereses y costas que exige el art. 57 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, declaró bien denegados los recursos extraordinarios locales interpuestos (Disidencia de los Dres. Julio 5. Nazareno y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Debe rechazarse el recurso extraordinario si el recurrente no ha cumplido con la carga de mencionar concretamente los hechos sobre los que versa el proceso y de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1849

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