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Fallos: 320:1850 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El requisito de la debida fundamentación del recurso extraordinario no se satisface con enunciaciones genéricas hi mediante la remisión a escritos anteriores, pues ello impide a la Corte formarse juicio acerca de su admisibilidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, es materia reglada por las constituciones y leyes locales y, por lo tanto, irrevisable en la instancia extraordinaria federal en razón del respeto debido a las autonomías provinciales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si el legislador provincial ha establecido en el marco de su competencia un requisito de admisibilidad de las vías recursivas —en el caso, mediante el art. 57 de la ley 7718 de Buenos Aires sólo en el supuesto de demostración cabal de que tal norma implica de por sí una violación flagrante de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, podría la Corte Suprema entrar a considerar el punto cuestionado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El examen constitucional de las leyes no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, y la injusticia, los inconvenientes o la falta de política de las leyes del Estado no constituyen necesariamente una objeción a su validez constitucional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. —- . - Debe rechazarse el recurso extraordinario que sólo prétende introducir como cuestión federal el punto atinente a la exigencia del depósito previo bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, pero no demuestra

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1850

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