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Fallos: 320:1840 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de España (arts. 22 y 23 de la ley 23.708), en carácter de reextradición.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Martínez Rodríguez, Lorenzo o Fernández Leal, Manuel Alejandro s/ extradición".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor fiscal de cámara contra la resolución que revocó la dictada en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la extradición de Manuel Alejandro Leal Fernández, solicitada por la República de Italia mediante nota verbal N° 16/95, del 12 de enero de 1995 (fs. 292/293), con fundamento en la orden de captura N° 80/86 librada el 24 de mayo de 1990, por el Ministerio Público para el cumplimiento de la pena de diez años de reclusión, impuesta el 5 de julio de 1985 por violación continuada de las leyes sobre estupefacientes (fs. 126/127).

29) Que el señor Procurador General mantuvo el recurso y sostuvo que correspondía revocar la denegación y hacer lugar a la entrega, bajo la condición de que el país requirente ofreciese garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia. Fundó su petición en lo resuelto por este Tribunal el 5 de noviembre de 1996 en la causa N.1.XXXI. "Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición" (fs. 592/595).

8) Que a diferencia de las circunstancias de hecho que concurrían en el precedente citado, en el sub lite el tribunal apelado ya se pronunció en el sentido de que la legislación italiana no permite advertir la posibilidad de que el país solicitante celebre un nuevo juzgamiento con intervención personal del extradido con el fin de hacer valer las defensas y excepciones que pudieran hacer a su derecho, como resulta exigible de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema supra citada.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1840

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