concreto formulado por el recurrente —sostenido en las certificaciones contables que dan cuenta de su estado económico y financiero— que había cuestionado la constitucionalidad de la norma por considerar que su cumplimiento estricto en el caso era desproporcionado a su capacidad económica y conduciría al cierre de la empresa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
Procedimiento y sentencia.
La desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Cuando la Constitución Nacional reconoce una larga serie de derechos individuales esenciales (ya sea en forma expresa o implícita), e instrumenta al propio tiempo diversas garantías cómo medios a través de los cuales poder reclamar el respeto de los derechos si son lesionados o desconocidos, lo hace en la inteligencia de que se trata de derechos operativos que, por tanto, pueden ser ejercidos por el individuo con la sola invocación y sin depender del cumplimiento de requisito alguno (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, independientemente de las leyes que las reglamentan (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
Procedimiento y sentencia.
El derecho al acceso a la justicia, natural derivación del derecho de defensa en juicio, encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos, a saber: derecho de acceder al órgano judicial; de deducir las pretensiones; de producir las pruebas; de obtener un pronunciamiento justo y, por ello, de recurrir aquel que no lo sea ante instancias superiores (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio.
Procedimiento y sentencia. El derecho al acceso a la justicia debe ser irrestricto, por ello a él corresponde que se ajusten tanto las leyes de fondo cuanto más las de forma (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1848
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