1836 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si bien la sentencia que recae en actuaciones de extradición es definitiva pues pone fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y con prescindencia de la posibilidad de su reiteración, la sentencia denegatoria no impide que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas si el rechazo se fundó en el defecto a insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:
e Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto, a fs. 561 vta., por el señor Fiscal de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, contra la decisión de la Sala II, que al revocar lo resuelto por el Juez de grado, en el punto II de su resolución de fs. 355/62, rechazó la solicitud de extradición formulada por la República de Italia, respecto de Manuel Alejandro Leal Fernández, el que fue concedido a fs. 569.
El nombrado es requerido, por el mencionado país, para el cumplimiento de la pena de 10 años de reclusión y el pago de 14.000.000 de liras en concepto de multa que el Tribunal Penal de Roma, Quinta Sección, le dictara por el delito de violación continuada de las leyes sobre sustancias estupefacientes (fs. 103/104, 122/23 y 24).
— II El Tribunal a quo consideró que de las constancias arrimadas por el Estado reclamante, no surge de modo concluyente que el extraditable haya tenido acceso a una efectiva defensa sino que, por el contrario, las imprecisas menciones que aparecen con relación a los abogados que fueron designados para su asistencia, resultan insuficientes para tener por demostrado que en el proceso sustanciado ante el Estado Italiano se haya desarrollado a pleno la actividad defensista que resguarda la Carta Magna. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1836
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