RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
No es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, la sentencia que dejó sin efecto los actos administrativos y condenó a la provincia a restituir importes retenidos por.la existencia de incompatibilidades entre la condición de jubilado y la actividad privada desempeñada por el actor, con fundamento aparente en los arts. 78 y 92 de la ley 8587 de Buenos Aires.
JUBILACION Y PENSION.
En atención a la doctrina del art. 31 de la Constitución Nacional, parece irrazonable concebir que una norma local, como la ley 8587 de Buenos Aires, pueda subordinar, en forma definitiva y sin efectuar distingo alguno, el beneficio jubilatorio al cese de toda relación laboral, pues ello implicaría consentir un obrar abusivo de la administración pública, con una evidente lesión al derecho de trabajar o continuar trabajando: art. 14 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Guilllermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION Y PENSION. -
Extremar el rigor de los razonamientos lógicos extendiendo la limitación del art. 78 de la ley 8587 de Buenos Aires a los servicios dependientes privados sin una motivación que la legitime, implicaría apartarse del criterio según el cual en materia de seguridad social lo indispensable es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Disidencia de los Dres.
Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto los actos administrativos y condenó a la provincia a restituir importes retenidos por la existencia de incompatibilidades entre la condición de jubilado y la actividad privada desempeñada por el actor: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1830
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