VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que los considerandos 1 a 4° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.
5) Que ello es así porque las citas de jurisprudencia que efectúa elaquopara sustentar la afirmación que no correspondía asimilar la relación de dependencia en actividades de naturaleza pública con tareas de origen privado, se vinculan con lo dispuesto por el art. 92 de la ley de fondo que no requiere como requisito básico de acreditación del cese la finalización del desempeño en el ámbito privado, circunstancia diferente al tema de compatibilidad discutido en la causa.
6) Que, en tales condiciones, la sentencia no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario pues existe nexo directo entre lo resuelto y las garantías .
constitucionales que se dicen vulneradas. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
Lórez Y DON ADoLro ROBERTO VAZQUEZ Considerando: - 12) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que ordenó la restitución de las sumas que le fueron retenidas al actor por entender que no existía incom- —. .
patibilidad alguna entre la percepción de los haberes de su jubilación ordinaria y el ejercicio de actividades en relación de dependencia prestadas en el ámbito privado, la fiscalía de Estado de esa provincia dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1833
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