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Fallos: 320:1829 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: " - Que en el caso es de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error, que no se presentan en el sub lite, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319 y K.57 XXV "Kishimoto, Edmundo y otro s/ aborto seguido de muerte", del 16 de diciembre de 1993, entre muchos). , .

Por ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 147/149. . .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RAUL OSVALDO BRETAL v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO De

PREVISION SOCIAL) .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto los actos administrativos y condenó a la provincia a restituir importes retenidos por la existencia de incompatibilidades entre la condición de jubilado y la actividad privada desempeñada por el actor, efectuando una exégesis que excede las posibilidades interpretativas de la norma.

JUBILACION Y PENSION. . ,
" Laincompatibilidad prevista en el art. 78 de la ley 8587 de Buenos Airesno—_.

se circunscribe a las tareas cumplidas en cargos públicos.

"JUBILACIÓN Y PENSION. —- .

El art. 92 de la ley 8587 de Buenos Aires no comprende la situación del peticionario con respecto a su desempeño bajo cualquier otra relación de dependencia nia la compatibilidad de ella con la percepción del haber, pues tal situación está expresamente prevista en el art. 78.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1829

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