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Fallos: 320:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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competencia por parte de este Tribunal para intervenir en la causa principal en esta oportunidad procesal, del modo que se pretende, no _.

importa un cercenamiento del acceso a esta instancia, sujeta al cumplimiento de los recaudos legales y constitucionales que incluyen el agotamiento de las vías procesales pertinentes que, en el caso, están siendo ejercidas (fs. 142).

Por ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 147/149. EnuarDo Mou O'Connor (según mi voto) — Carios S. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOsserT —

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - - .
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ .

O'Connor Considerando:

Que en el caso es de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error, que no se presentan en el sub lite, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de revocatoria (Fallos: 302:1319 ; 311:871 , entre otros).

Que los argumentos expuestos en la resolución de fs. 147/149, no han sido desvirtuados en modo alguno por las alegaciones de la recurrente, que carecen de aptitud para desvirtuar la falta de competencia de este Tribunal para intervenir en la causa principal en esta oportunidad procesal. Ello no importa cercenar el acceso de aquélla a esta instancia, sujeta al cumplimiento de los recaudos legales y constitucionales que incluyen el agotamiento de las vías procesales pertinentes, las que estarían siendo ejercidas.

Por ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 147/149.

EDUARDO MoL.iNÉ O"Connor. - - ,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1828

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