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Fallos: 320:1825 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1825 condenado sin suficiente prueba de cargo y por haber sido objeto de una doble persecución penal.

3?) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (Fallos:

308:1386 ; 310:492 , 1934; 311:2502 , entre otros).

4") Que también ha declarado, desde antiguo, que era de equidad ; y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459 ). Conforme a este criterio la petición informal que corre a fs. 1350 vta. y que fue calificada por los jueces intervinientes como apelación interpuesta in forma pauperis (fs. 1359), debió haber sido interpretada como expresión de la voluntad de interponer un recurso de hecho y, en consecuencia, elevada al Tribunal para imprimirle el trámite de ley. 5) Que, sentado ello, y puesto que la falta de asistencia letrada efectiva ha impedido al procesado fundar debidamente sus agravios, corresponde que esta Corte, con el fin de no ocasionar una lesión al derecho constitucional a ser oído de acuerdo con las formas previstas la ley (confr. Fallos: 310:492 ), dé intervención al señor defensor oficial ante este Tribunal con el fin de que se expida acerca de la apelación in forma pauperis deducida por Carlos Horacio García a fs.1350 vta, lo que así se resuelve. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BocGIANo — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADoLFro RosERTO VÁZQUEZ (por su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DON GUSTAVO A. BossERT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: , 1) Que a Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de apelación interpuesto por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1825

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