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Fallos: 320:1824 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CARLOS HORACIO GARCÍA -
RECURSO IN FORMA PAUPERIS. Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es de equidad, y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. .


RECURSO IN FORMA PAUPERIS.
La petición informal, calificada por los jueces intervinientes como apelación interpuesta in forma pauperis, debe ser interpretada.como expresión de la voluntad de interponer un recurso de hecho.

DEFENSOR. . -
Dado que la falta de asistencia letrada en forma efectiva ha impedido al procesado fundar debidamente sus agravios, corresponde que se dé intervención al defensor oficial ante la Corte a fin de que se expida acerca de la apelación in forma pauperis. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: ! 19) Que la Sala TV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró — inadmisible el recurso extraordinario de apelación interpuesto por Carlos Horacio García contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad.

2?) Que contra esa decisión el condenado manifestó, en el acto de notificación agregado a fs. 1350 vta., "APELO" y se agravió porque fue

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1824

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