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objetiva (médicos o entidad hospitalaria, por tener un conocimiento técnico y haber intervenido en forma directa en el hecho dañoso) la obligación de hacerlo. 14) Que haciendo extensiva esta interpretación, se observa que la desigualdad de las partes en el proceso también debió ser tenida en cuenta por el sentenciante al analizar el escrito de inicio, lo que hubiera evitado la adopción de una postura rigorista que derivó en la desprotección de la víctima o paciente; y la impunidad de los obligados, en tanto su culpa había sido efectivamente probada. Ello es así, pues si bien la ligazón del brazo no produjo la atrofia, fue una lesión al inyectar el líquido intraarterial la que desembocó en el lamentable resultado, a lo que se suma el hecho de que un diagnóstico y tratamiento precoz de la lesión hubiera evitado la amputación conforme la pericia médica de fs. 558/560 que fue consentida en primera instancia a fs. 564 vta.). , 15) Que por otra parte, resulta aplicable en el sub lite la vieja regla del res ipsa loquitur (las cosas hablan por sí mismas), en tanto que no es explicable de acuerdo a la experiencia común, que una niña de quince años de edad entre a un quirófano para que se le efectúe una cirugía común que generalmente no tiene derivaciones mayores, y —en forma mediata- padezca las gravísimas consecuencias que Tllevaron a la amputación de su brazo y antebrazo derecho.
16) Que en consecuencia, puede concluirse que el vicio de forma alegado no tenía entidad tal como para justificar la nulidad de un pronunciamiento de fondo válido y eximir de su responsabilidad a aquellos que faltaron a sus obligaciones contractuales.
Cabe recordar, que el ente asistencial incumplió su obligación tácita de seguridad, que era el deber de garantizar una prestación médica idónea, de acuerdo a las circunstancias particulares, lo menos reprochable posible, ya que ello no implicaba exigirle la curación del paciente, sino que al menos acreditase que había puesto a su disposición los medios personales (médicos, auxiliares, etc.) y materiales instalaciones, instrumental, medicamentos etc.) en oportunidad, cantidad y calidad adecuadas, lo que no hizo. Y los médicos, faltaron a su obligación de "diligencia" o de "atención", pues no demostraron el actuar serio y diligente que hacía presumir su título profesional habilitante.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1820
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