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Fallos: 320:1819 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 que desde ningún punto de vista pudo obtenerse el resultado —amputación de brazo si no mediare la negligencia culpable de los profesionales actuantes" (fs. 18).

99) Que de lo antes reseñado, se observa que la corte local ha omitido ponderar en forma adecuada la descripción de los hechos relatados en la demanda, postura que no se condice con su obligación de colaborar en la consecución de la justicia. .

10) Que por otra parte, el riguroso criterio adoptado en el fallo recurrido al exigir a la actora que reseñe con certeza los extremos fácticos que sustentaban su pretensión en el escrito inicial, no contempla que la ponderación de la prueba del actuar médico suele ser una tarea extremadamente dificultosa, ya que por lo general se trata de una suma de diferentes hechos que tienen conexión causal unos con otros, en donde no es sencillo fijar con exactitud cuál de ellos fue el generador directo del daño. Lo que se agrava con la complejidad técnica del tema y el denominado por la doctrina "secreto de quirófano".

11) Que en este orden de ideas las deficiencias apuntadas por el a quo resultan excusables, pues como se ha expresado son juicios con características especiales en los que es imprescindible el aporte científico de profesionales del arte de curar. De ahí que no parezca irrazonable pensar, que sólo después de la prueba pericial médica el actor pudo conocer con certidumbre, en atención a lo vertido por aquellos que tienen el conocimiento, capacitación y adiestramiento específico, en qué consistió la mala praxis.

12) Que así pareció interpretarlo el demandante, al requerir en oportunidad de producirse la mencionada prueba, se le informe sobre la "causa que originó la enfermedad para lo cual se llegó a la amputación del miembro" (fs. 19 vta.) sin hacer referencia a ningún hecho puntual. —. o 13) Que es oportuno recordar, que si bien es cierto que en el tema de responsabilidad médica debe acatarse en principio, el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actori, así como que son aplicables las normas de la culpa subjetiva, en la mayoría de los casos se trata de situaciones extremas de muy difícil comprobación, por lo que cobra fundamental importancia el concepto de "la carga dinámica de la prueba" que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos de convicción, tendientes a obtener la verdad

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1819

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