DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando: 12) Que en la presente causa la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el padre de una menor de edad (posteriormente presentada en la causa a fs. 593), contra los médicos cirujanos, el anestesista y el establecimiento hospitalario con fundamento en que la falta de diligencia de ellos en oportunidad de efectuarle una intervención quirúrgica de apéndice, trajo como consecuencia un año después, la amputación de su brazo y antebrazo derecho.
La cámara confirmó este pronunciamiento, lo que motivó recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el anestesista Lavia y por los dos médicos cirujanos Gómez y Cardozo, por entender que esa decisión afectaba su garantía de debido proceso, pues en la demanda se había imputado exclusivamente a la incorrecta ligazón del brazo (torniquete) las consecuencias posteriormente producidas, mientras que la condena tuvo como fundamento un hecho que no había integrado la litis, cual es que el daño fue producto de la "puntura accidental o arterial y/o inyección de líquido infraarterial con poder lesivo".
El Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, hizo lugar a los recursos locales interpuestos y declaró nula la sentencia de la alzada, en razón de considerar que se había violado el derecho de defensa de los demandados, al verse imposibilitados de ofrecer —en la etapa procesal oportuna- las pruebas que hacían a su derecho con relación a la hipótesis sobre la que había fallado el a quo.
En virtud del reenvío ordenado, la sala de la cámara que debió intervenir, dictó un nuevo fallo ateniéndose estrictamente a esa tesitura, y rechazó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, motivando un recurso de inconstitucionalidad del actor, que fue denegado por la corte local.
2) Que, contra tal resolución, el demandante interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1817
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