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Fallos: 320:1816 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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5) Que, en efecto, en la demanda se alegó que la causa por la cual se le amputó a la entonces menor de edad el miembro superior derecho fue el olvido de un torniquete durante una operación de apéndice. Pero también allí se aclaró que tales circunstancias se expresaban según lo que la paciente recordaba del momento en que estaba siendo intervenida quirúrgicamente y no implicaba más que una "suposición", dado que en tal momento se encontraba "muy mareada". .

6") Que el punto fue esclarecido mediante la prueba pericial médica de fs. 558/560, que no fue impugnada por los demandados (confr. fs.

564 vta.), en la cual se constató que existió un nexo causal entre el daño padecido por la menor y la anestesia suministrada al momento de la operación, lo que sirvió de base para condenar a los médicos en primera y segunda instancia. .

7) Que el a quo, al fallar como lo hizo, omitió considerar las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes, la importancia de los derechos en juego y el alcance del deber profesional de los demandados, y en una muestra de un claro e injustificado ritualismo, basó su decisión en que las apreciaciones de la demanda no coincidían con lo que efectivamente se demostró, lo cual importó exigir a la demandante un conocimiento técnico y científico que escapaba a su saber normal al momento de la traba de la litis. Máxime, cuando tal extremo debía ser, justamente, materia de prueba.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo ala doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vul neradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

GUILLERMO A, F. Lórez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1816

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