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Fallos: 320:1823 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso— lo resuelto se aparta de las constancias de la causa y pone fin al pleito confr. Fallos: 297:10 , 389; 298:420 ; 300:1185 ; 304:660 ; 306:1693 ; 811:645 ; 313:1024 y otros; y 318:920 ).

45) Queelloesasíen el caso pues la decisión de la alzada no ponderó que por haber fracasado la notificación cursada a Alberto Vicente Governatori y Cía. Transportes Austral S.A. (confr. fs. 214/214 vta.), la apelante había librado una nueva cédula a otro de los domicilios denunciados por la firma demandada, la cual fue diligenciada conforme alaley 22.172 y acompañada en oportunidad de contestar la acusación de caducidad (confr. fs. 217/219), acto procesal que a la hora de juzgar sobre su eficacia a los fines de que trata, debió ser valorado en razón de que tendía a posibilitar la elevación de los autos al superior para hacerlo avanzar hacia otra etapa del juicio.

5) Que este Tribunal tiene resuelto que "la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto" (confr. Fallos:

313:1156 y 319:1616 ) de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (confr. Fallos: 297:10 , 389; 306:1693 y 319:1616 ). 6°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan néxo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar lo resuelto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLinNÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A.
Bossert — ApoLro Rosesto VAZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1823

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