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Fallos: 320:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑCR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:

19) Que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local, dejó firme la decisión de la anterior instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios derivados de la amputación del brazo derecho de la hija del demandante —posteriormente presentada en la causa a fs. 593- a raíz de una intervención quirúrgica. Contra tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que, para así decidir la corte local sostuvo, en lo sustancial y con remisión a su anterior pronunciamiento dictado en la causa, que se había dispuesto una condena no congruente con los términos de la demanda, violándose de esta manera el derecho de defensa de los demandados, toda vez que las anteriores decisiones se basaron en que el nexo causal entre el daño y la anestesia se configuró por "la puntura accidental o arterial y/o inyección de líquido infraarterial con poder lesivo". ... —. .

3) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente entiende que el hecho de exigirle que debía señalar en la demanda la causa concreta del daño sufrido se contrapone con la realidad, pues para ello.se requiere de un estudio e investigación científicos. En tal sentido, considera que el a quo, al omitir analizar los agravios per él formulados y el dictamen del Procurador General, ha incurrido en un exceso de rigor formal por lo que su pronunciamiento sólo se encuentra apoyado en consideraciones de índole procesal, en desmedro de las circunstancias del caso. . .

49) Quesibienel planteo de la apelante remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derechd común que son ajenas, en principio, á esta instancia, corresponde en el caso hacer lugar al recurso extraordinario, toda vez que la sentencia de la corte local se fundó en un excesivo rigor formal en tanto ha prescindido de la verdad objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos y constancias de la causa a fin de evitar un menoscabo del derecho de defensa en juicio. o

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1815

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