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Fallos: 320:1822 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. . o El libramiento de una nueva cédula a otro de los domicilios denunciados por la demandada, diligenciada conforme a la ley 22.172, ante el fracaso de la primera notificación, debió ser valorado a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia, en razón de que tendía a posibilitar la elevación de los autos al superior para hacerlos avanzar hacia otra etapa del juicio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA E.
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pascual Delsavio la causa Stendel, Miguel c/ Governatori, Alberto Vicente y otro", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: - 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia y dejó firme la sentencia que había admitido la demanda por cobro de alquileres, los codemandados dedujeron el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2?) Que, al respecto, el a quo sostuvo que desde la cédula de notificación de la regulación de honorarios que se encontraba pendiente, devuelta sin diligenciar por las razones dadas por el oficial notificador (fs. 214/214 vta.), hasta que la parte acusó la caducidad de la instancia a fs. 215, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese impulsado el trámite de elevación de los autos al superior, por lo que correspondía acoger la incidencia respectiva. .

3?) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de segunda instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando —con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1822

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