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Fallos: 320:1818 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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8) Que el recurrente sostiene que la decisión arbitraria e irrazonable en la medida que al dejar firme lo resuelto en la instancia anterior, incurrió en un exceso de rigor formal con menoscabo de la verdad objetiva, afectando derechos que gozan del amparo constitucional.

49) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60 , entre muchos otros), requisito no cumplido por el pronunciamiento resistido.

5) Que en efecto, al acatar la cámara de un modo absoluto lo resuelto por la corte local, autolimitó su facultad de apreciar -dentro de los límites del recurso interpuesto— la materia de la apelación en temas que no son los constitucionales, y prescindió de las constancias agregadas a la causa, obrando de un modo exageradamente ritual, que culminó con la frustración del derecho del actor a un resarcimiento justo.

6) Que de la mera lectura del escrito de inicio, puede extraerse que no es cierto que el único hecho en que se fundó la demanda fuera la falta de diligencia de los profesionales al ligar el brazo, pues si bien es correcto que el demandante efectuó tal afirmación, no lo hizo en forma aislada y -según expresó- llegó a tal conclusión por el relato que de la operación quirúrgica hizo la niña.

779) Que de distintos párrafos de dicha pieza, surge con claridad que la imputación fundamental y relevante fue que los daños y perjuicios reclamados en virtud del menoscabo a la integridad física padecidos, obedecieron al obrar negligente —globalmente considerado— de quienes por la naturaleza de la cuestión debían actuar con la previsión necesaria, en atención a las reglas y métodos pertinentes, máxime si se tienen en cuenta los delicados intereses en juego, tales como la salud y la vida. 8) Que en tal sentido expresó el actor que "no es lógico, que quién seinterne para someterse a una operación de apendicitis, resulte luego de ella una amputación de brazo, por descuido de quién se esperaba efectúe todas las diligencias necesarias y conducentes a un buen resultado", "...es así que la falta cometida ha sido grave y gruesa, y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1818

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