men, que corresponde el rechazo del recurso de apelación ordinaria interpuesto por la defensa de Gaetano Fidanzati (fs. 843) contra el auto de fs. 823/28.
Y, en consecuencia, propongo confirmar la resolución dictada en la instancia anterior en cuanto declaró procedente el pedido de extradición que del nombrado efectuara la República de Italia, con la salvedad expuesta en el punto -VI-, respecto de la limitación al pedido, según lo resuelto por la Cámara en el punto —III- de la sentencia recurrida. Buenos Aires, 26 de junio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Tturbe. .
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Vistos los autos: Fidanzati, Gaetano s/ extradición".
Considerando: .
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la extradición de Gaetano Fidanzati a la República de Italia para su juzgamiento por los delitos incluidos en el mandato de captura N° 35/90, calificados por el Tribunal Civil y Penal de Venecia (fs. 1/97 y 106/109), como asociación ilícita agravada destinada al tráfico de estupefacientes (art. 75 de la ley italiana del 22 de diciembre de 1975 N° 685) y tráfico de estupefacientes arts. 110 y 81 del Código Penal italiano y, 71 y 74 —primer párrafo N° .
2 y segundo párrafo de la mencionada ley).
Asimismo, condicionó la entrega a que el país requirente se abstuviese de aplicar las agravantes contenidas en los párrafos cuarto y quinto del citado art. 75, que contemplan la integración de la asociación ilícita por más de veinte personas y la disponibilidad de armamentos porque, pese a estar los mencionados elementos típicos previstos en el art. 210 bis del Código Penal, con los antecedentes remitidos no podía considerarse configurado el elemento básico de esa figura delictiva, cual es que la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1781
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