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Fallos: 320:1778 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Asimismo, cabe recordar que "...los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente ya que este extremo resulta ajeno al trámite de la extradición y debe ser resuelto en el proceso penal pertinente (doctrina de Fallos:

284:459 y especialmente 305:725 ).

- —II Respectoal segundo agravio de la defensa, vinculado con la concesión de un anterior pedido de extradición por iguales hechos ante la Justicia Penal de Palermo, advierto que desde un inicio las instancias anteriores trataron este agravio con suficiente claridad.

El juez interviniente, una vez practicadas las medidas de pruebas de fs. 343/358 y 475/723, concluyó que no surge constancia alguna que permita inferir que se encuentran vinculados los hechos que motivan el pedido de extradición en estudio, con aquellos que oportunamente se sustanciaran en el Tribunal de Palermo (fs. 745/46 punto b).

De otra parte, a igual conclusión arribó la Cámara, al señalar que del análisis de estas actuaciones y del estudio de la causa N° 2477 del registro del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 13, solicitada ad effectum videndi, surge que no hay identidad entre ambas asociacionesilícitas, a pesar que en principio, tenían el mismo objeto. Como así tampoco abarcan el mismo lapso, ya que los sucesos investigados en este trámite son posteriores a los que motivaron el anterior pedido de extradición, señalando, además, que la sustancia estupefaciente transportada tenía distintos destinos (fs. 825 vta. y 826).

En ese contexto, el recurrente se circunscribe a insistir sobre la alegada identidad sin que, tal alegación, encuentre apoyo en documentación alguna agregada al trámite.

av .

Como tercer agravio cuestiona la no aplicación de la ley Argentina, pues, a su entender, su operatividad no se encuentra sujeta a la existencia o no de tratado con el país requirente. Como se podrá observar, tal objeción no es más que un desacuerdo sobre la respuesta dada por la Cámara al señalar que "...el Tratado

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1778

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