EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El principio de doble incriminación se satisface cuando la sustancia de la infracción está prevista como delictiva en ambos ordenamientos jurídicos.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No obsta a que se encuentre satisfecho el principio de la doble incriminación la circunstancia de que la ley de estupefacientes italiana incluya mayores elementos típicos que la nacional, si se vincula a la aplicación de agravantes respecto del tipo penal básico de asociación ilícita para la comi sión de los distintos tipos penales contenidos en la ley de estupefacientes en que fueron subsumidos los hechos: art. 210 del Código Penal y art. 3? de la ley 20.771.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Corresponde el rechazo de la excepción de prescripción de la acción penal, aunque no se haya determinado la fecha concreta en la que habrían tenido lugar los hechos que motivan el pedido de extradición, si de los antecedentes acompañados surgen, con suficiente certeza, datos temporales bastantes sobre el tiempo que se prolongó la asociación ilícita y el tráfico de estupefacientes. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, Cuando existe un tratado no rige el art. 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
a La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en su sentencia del 20 de diciembre de 1995, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se había hecho Jugar al nuevo pedido de extradición formulado, respecto del ciudadano italiano Gaetano Fidanzati, por el Señor Juez Francesco Saverio Pavone, a cargo del Tribunal Civil y Penal de Venecia, por los delitos de asociación ilícita destinada al tráfico de estupefacientes.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1776
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1776
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos