sión de su estado civil, al haber sido inscripto como hijo propio del matrimonio constituido por Teresa Mastronicola y Wladimiro Wojtowicz (fallecido), bajo el nombre de Federico Gabriel Wojtowicz.
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Federal N° 2 en cuanto declaró que el menor tutelado en autos es José Sabino Abdala, hijo de José Abdala y de Susana Victoria Falabella y declaró la nulidad del certificado de nacimiento, acta de inscripción y del consecuente Documento Nacional de Identidad, correspondientes a Federico Gabriel Wojtowicz, disponiendo a su vez el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad a nombre de José Sabino Abdala en consonancia con el acta que certifica su nacimiento.
Contra dicho pronunciamiento el interesado dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 142.
—I-
En la resolución confirmada por el a quo, sostuvo el Juez Federal que correspondía declarar la nulidad del acto jurídico en virtud del cual fuera inscripto el nacimiento de Federico Gabriel Wojtowicz -y no su inexistencia como lo solicitara la querella— teniendo en cuenta fundamentalmente dos elementos: los resultados del estudio inmunogenético realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos —según el cual se confirmó definitivamente que el menor está maternalmente relacionado a Carmen de Felice de Falabella, madre de Susana Falabella, es decir su abuela materna y los propios dichos de Teresa Mastronicola, quien al prestar declaración indagatoria refirió que en realidad el menor no era su hijo, sino que lo había receptado de terceras personas, inscribiéndolo como propio.
—II-
El apelante considera que la decisión recurrida es arbitraria y lesiona garantías fundamentales que le asisten, como la defensa en juicio, el derecho a la identidad, al nombre, a la privacidad, al status de familia, sufriendo un menoscabo el interés superior del menor consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, todos de rango constitucional.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1786
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