bía abstenerse de aplicar las agravantes contenidas en el art. 75 dela ley de estupefacientes italiana, párrafos cuarto y quinto, cuya traducción obra agregada a fs. 103. Hágase saber y devuélvase. to JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT — Aucusrto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEI +— ANTONIO BoGGIANo — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. Bossert — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE SABINO ABDALA
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No es sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento que estableció la identidad de un menor y declaró la nulidad del certificado de nacimiento, acta de inscripción y del consecuente DNI, disponiendo a su vez el otorgamiento del documento en consonancia con el acta que certifica su nacimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: a Se me da vista en estas actuaciones a fin de que me pronuncie respecto del recurso extraordinario interpuesto por Federico Gabriel Wojtowicz, en este "incidente de reinscripción" derivado de las alternativas de la causa principal en la que se estaría investigando, según se desprende de la lectura de este legajo, la separación de un niño de corta edad de sus padres José Abdala y Susana Victoria Falabella de Abdala (hoy desaparecidos) y su retención u ocultamiento y la supre
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1785
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