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Fallos: 320:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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da en un incidente de recusación, eran peyorativas tanto para el decoro y la investidura de uno de sus integrantes como también para el órgano en su conjunto, si el tribunal actuó dentro de los límites de su potestad disciplinaria al haberlo sancionado de plano ante la comprobación directa y objetiva de aquello que consideró una infracción (art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional),

AVOCACION. -
Resulta insoslayable para la procedencia de la avocación planteada el hecho de que haya sido presentada en la Corte con anterioridad a que la sanción quedara firme, tal como lo exige el art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, en virtud de que el recurso de reconsideración fue rechazado con posterioridad a dicho acto (Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Antonio Boggiano).

. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Visto el expediente N° 10-02750/97, caratulado "Trámite Personal —Avocación — Cruciani Julio s/ res. 679/96 Cámara Penal Económico", y —.

Considerando: —_.

1?) Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, doctor Julio E. Cruciani, solicitó la avocación del Tribunal para que se deje sin efecto la sanción de multa del treinta y tres por ciento 33) de su remuneración que, en los términos previstos por el artículo 16 del decreto-ley 1285/58 —ratificado por la ley 14.467-, le impuso la Sala B de la cámara de dicho fuero el 27 de diciembre de 1996 conf. fs. 68/70, punto IV), en el "Incidente de recusación promovido por los doctores Jorge G. Oyuela y Marcelo A. Golberg en causa N° 18.382 — Power Dental S.A. s/ contrabando", cuyas copias certificadas obran a fs. 23/85 de este expediente.

2?) Que para así decidir la cámara consideró peyorativas las expresiones del magistrado, contenidas en el considerando X de su resolución dictada en el incidente de recusación (ver fs. 56/63), tanto para

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1772

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