Por ello, .
Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación presentada por el doctor Julio E.
Cruciani.
Regístrese, hágase saber, devuélvanse las actuaciones agregadas por cuerda y archívese. - - JuL10 S. NAZARENO — EDuArDo MoLInt O'Connor — CarLos S, FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — Gustavo A. Bossert (por su voto).
VoTo DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A. Bosserr
Y DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando: .. . .
1 Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N? 2, doctor Julio E. Cruciani, solicitó la avocación del Tribunal para que se deje sin efecto la sanción de multa del treinta y tres por ciento 33) de su remuneración que, en los términos previstos por el artículo 16 del decreto-ley 1285/58 —ratificado por la ley 14.467-, le impuso la Sala B de la cámara de dicho fuero el 27 de diciembre de 1996 conf. fs. 68/70, punto IV), en el "Incidente de recusación promovido por los doctores Jorge G. Oyuela y Marcelo A. Golberg en causa N° 18.382 — Power Dental S.A. s/ contrabando", cuyas copias certificadas obran a fs. 23/85 de este expediente.
2) Que más allá delo sostenido por el doctor Cruciani en su presentación y del acierto o error de la cámara al aplicar la sanción puesta en crisis, resulta insoslayable para la procedencia de la avocación planteada el hecho de que haya sido presentada en esta Corte con anterioridad a que la sanción quedara firme tal como lo exige el art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, en virtud de que el recurso de reconsideración fue rechazado con posterioridad a dicho acto —v. fs. 82/3—. o.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1774
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