89) Que con relación a lo expuesto por el recurrente enel escrito de fs. 14/39 (punto 3.4.), este Tribunal ha decidido que debe ser presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales la existencia de un régimen de limitaciones a tal instituto, que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela le incumbe. Por lo tanto, en ausencia de esa reglamentación, no cabe sino estar ala doctrina de Fallos: 256:97 , en cuanto no se aplican respecto de las correcciones disciplinarias los principios generales del Código Penal ni sus disposiciones en materia de prescripción (conf, res. N° 447/85 en expte. S-1306/82; y res. 199/87 en expte. S-486/86).
Por ello, .
Se resuelve:
No hacer lugar al pedido de avocación solicitado a fa. 14/39.
Regístrese, hágase saber, devuélvanse las actuaciones agregadas por cuerda y archívese. , .
ANTONIO Bocclano — GUILÉRMC Á. E. Logká" "t . m1 > 7° JULIO CRUCIANE mee SUPERINTENDENCIA. .. o.
La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.
SUPERINTENDENCIA. "
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un juez al que una sala de la cámara le aplicó multa por haber considerado que las expresiones vertidas por el magistrado en el considerando de una resolución dicta
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1771
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