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Fallos: 320:1769 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Regístrese, hágase saber, devuélvanse las actuaciones agregadas por cuerda y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. Bosserr.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Y DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:

1) Que el doctor Néstor Valentín Roibon, con el patrocinio letrado del doctor Juan Bernardo Iturraspe, solicitó a fs. 14/39 la avocación de "este Tribunal, en los términos del artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de que deje sin efecto la acordada N° 161, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el expediente N° 5023, caratulado: "Sumario averiguación presuntas irregularidades en la causa "Burgues, Roger s/ excarcelación", que corre agregado por cuerda, mediante la cual se dispuso la cesantía de su representado, Horacio Manuel Montenegro (conf. fs. 241/8 de las actuaciones citadas).

2?) Que los hechos que motivaron dicha sanción fueron las irregularidades detectadas en la secretaría N° 2 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, atribuídas al ex-prosecretario administrativo Montenegro y que consistieron en la sustitución de la foja 25 del expediente N° 727/88, caratulado: "Burgues, Roger s/ excarcelación", sustitución de setecientos dólares dados en caución en dicha causa por otros falsos; desaparición de siete radios pasacassettes para automóviles y billetes de 100 dólares falsos pertenecientes a los autos N° 526/86, caratulados "Besset, Oscar Antonio y Ohanessian, Miguel Angel s/ adulteración de moneda extranjera".

3°) Que los referidos eventos, además de dar origen al sumario administrativo aludido en el primer considerando, motivaron su investigación en sede penal, interviniendo el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, que finalmente resolvió absolver de culpa y cargo a Montenegro, por aplicación del beneficio de la duda (conf. fs. 354/8 del expe

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1769

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