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Fallos: 320:1766 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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SUPERINTENDENCIA. .
Con respecto a las sanciones disciplinarias no se aplican los principios generales del Código Penal, ni sus disposiciones en materia de prescripción.

SUPERINTENDENCIA. -
Debe tener presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales, la existencia de un régimen de limitaciones a tal instituto, que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela le incumbe (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López). ,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Visto el expediente S-7170/97 caratulado "Trámite personal — Avocación - Montenegro Horacio Manuel s/ cesantía; y Considerando:

19) Que el doctor Néstor Valentín Roibon, con el patrocinio letrado del doctor Juan Bernardo Iturraspe, solicitó a fs. 14/39 la avocación de este Tribunal, en los términos del artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de que deje sin efecto la acordada N° 161, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el expediente N° 5023, caratulado: "Sumario averiguación presuntas irregularidades en la causa "Burgues, Roger s/ excarcelación", que corre agregado por cuerda, mediante la cual se dispuso la cesantía de su representado, Horacio Manuel Montenegro (conf. fs. 241/8 de las actuaciones citadas).

29) Que los hechos que motivaron dicha sanción fueron las irregularidades detectadas en la secretaría N° 2 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, atribuidas al ex-prosecretario administrativo Montenegro y que consistieron en la sustitución de la foja 25 del expediente

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1766

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