N? 727/88, caratulado: "Burgues, Roger s/ excarcelación"; sustitución de setecientos dólares dados en caución en dicha causa por otros falsos; desaparición de siete radios pasacassettes para automóviles y billetes de 100 dólares falsos pertenecientes a los autos N° 526/86, caratulados "Besset, Oscar Antonio y Ohanessian, Miguel Angel s/ adulteración de moneda extranjera".
3?) Que los referidos eventos, además de dar origen al sumario administrativo aludido en el primer considerando, motivaron su investigación en sede penal, interviniendo el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, que finalmente resolvió absolver de culpa y cargo a Montenegro, por aplicación del beneficio de la duda (conf. fs. 354/8 del expediente N° 38.068, caratulado: "Montenegro, Horacio Manuel s/ arts. 294, 255, 162 y 286 en función del 282 del Código Penal", que corre agregado por cuerda); resolución "declarada firme" por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
4?) Que de la lectura de la presentación efectuada ante esta Corte por el avocante se desprende, en lo sustancial, que los motivos de su disconformidad con la acordada de cámara que dispuso la cesantía de Montenegro, radican en que el nombrado —en su condición de empleado y no de secretario— no tenía la obligación y consecuente responsabilidad por la custodia de los bienes y documentación de la oficina donde se desempeñaba y, además, en el proceso penal no se demostró su autoría en orden a los hechos investigados. Agregó que las irregularidades reprochadas fueron advertidas seis meses después de que su representado dejara de pertenecer al juzgado, por haber sido designado oficial de justicia. Finalmente, argumentó que la potestad sancionatoria se encuentra prescripta por haber transcurrido holgadamente el plazo previsto por la ley.
5) Que reiteradamente tiene dicho este Tribunal que "la avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente" (Fallos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 , entre otros).
6) Que dichas circunstancias no se verifican en el presente, toda vez que las graves irregularidades en el desempeño de Montenegro fehacientemente acreditadas en el sumario- lo hacen pasible de la sanción expulsiva, en los términos del artículo 16 del decreto-ley 1285/58. Además, el sumario administrativo fue regularmente trami
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1767
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