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Fallos: 320:1765 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Regístrese, hágase saber, devuélvase el expediente agregado por cuerda al tribunal de origen y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
HORACIO MANUEL MONTENEGRO

SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extrali mitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada, o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar la avocación solicitada por el empleado judicial que fue dejado cesante por la cámara a raíz de haberse comprobado las irregularidades que cometió en la secretaría de un juzgado federal, pese a que en el proceso penal no se demostró su autoría en orden a los hechos investigados.

AVOCACION. -
No procede la avocación de la Corte si las irregularidades atribuidas al empleado cuya cesantía dispuso la Cámara, lo hacen pasible de tal sanción pues fueron fehacientemente acreditadas en un sumario administrativo que fue regularmente tramitado con la debida intervención del agente y la resolución ohjetada tiene suficiente fundamento en la valoración de los elementos de juicio aportados, estimando que existe violación de lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.

SUPERINTENDENCIA.
La decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condena por los mismos hechos en sede penal, en tanto ambas jurisdiccio- .

nes persiguen objetivos diferentes y, por lo tanto, no resultan excluyentes.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1765

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