Regístrese, hágase saber, devuélvase el expediente que corre por cuerda a su tribunal de origen y archívese. . .
Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CarLos S. FAyr —AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PeErRrACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lopez — GUSTAvo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE, DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO, DOCTOR DON GUSTAVO A. BOssERT.
Considerando:
19) Que el Dr Alberto José Egúes solicitó la avocación de esta Corte a fin de que se deje sin efecto la resolución adoptada por el tribunal de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 116/27 del expediente N° 63/95 agregado por cuerda, que desestimó la denuncia interpuesta por el citado letrado, a quien impuso una sanción de sesenta pesos de multa (arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) por considerar que los términos utilizados en sus escritos encerraban una velada e injustificada crítica a los integrantes de la Sala "F", excediendo los limites del respeto que dichas piezas procesales debieron contener. 2) Que a fin de dilucidar la cuestión traída a consideración de esta Corte, resulta oportuno efectuar previamente algunas consideraciones. En tal sentido, tratándose de una cuestión de superintendencia en la cual se impone una sanción al letrado, la vía de la avocación resulta la más adecuada, tal como se consideró en la resolución N° 1516/95, adoptada en los expedientes S.894/95 y S. 908/ 95, caratulados: "Trámite Personal s/ avocación — Dogloli, A" y Trámite Personal s/ avocación — Valdéz, N"", respectivamente.
3) Que ello es así, en virtud de que los abogados son auxiliares de la justicia, lo que permite que se adopten medidas disciplinarias en instancias jurisdiccionales y en expedientes meramente administrativos, como ocurre en el caso, lo cual justifica, entonces, que se admita la vía impugnativa que es la avocación.
49) Que, en efecto, el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, en su última parte establece que las sanciones de prevención,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1761
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