RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó la fecha de inicio de la cesación de pagos, sin realizar un examen circunstanciado, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de los hechos reveladores de la impotencia patrimonial de la fallida.
QUIEBRA.
El pedido de refinanciación de la fallida no tiene per se aptitud para revelar el estado de cesación de pagos, ya que lo realmente determinante no es la concertación de la operación en sí sino, su posterior incumplimiento al momento de resultar exigibles las cuotas pactadas.
QUIEBRA.
No revela el inicio de la cesación de pagos la refinanciación de una deuda, si el informe del síndico sólo demuestra la existencia de dificultades financieras al momento de solicitarse el préstamo, mas no un estado de impotencia patrimonial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, excepto cuando el pronunciamiento impugnado, sin fundamentos adecuados, restringe la vía utilizada afectando el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme el fallo que determinó la fecha inicial del estado de cesación de pagos si el sentenciante, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas de la causa, arribó a una solución fundada en argumentos sólo aparentes, que importan un serio menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen afectadas (Voto del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1684
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos