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Fallos: 320:1685 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con un análisis fragmentario de la cuestión, consideró comprobado un "hecho ruinoso" idóneo para revelar el inicio del estado de cesación de pagos, sin ponderar extremos sustanciales eventualmente aptos para demostrar lo contrario (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que dejó firme la fecha de inicio de la cesación de pagos, sin ponderar si el desequilibrio aritmético de la fallida, la colocaba efectivamente en una imposibilidad real y definitiva de solventar sus deudas (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con apego a un estricto rigor formal privó a la recurrente de producir la prueba que -según adujo- hubiera demostrado que podía cumplir sus obligaciones pendientes (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

QUIEBRA. .
La cesación de pagos es un estado de hecho, cuya determinación impone investigar una realidad más amplia y diversa que la que es susceptible inferir de los estados contables, como los medios al alcance de la deudora para procurarse recursos y atender sus deudas (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme el fallo que determinó la fecha de inicio de la cesación de pagos, si omitió examinar " cuestiones oportunamente introducidas y dar un adecuado tratamiento a la controversia con arreglo a lo alegado y probado por las partes y las constancias del caso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1685

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