320 cuestión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las constancias de la causa.
4?) Que, en efecto, al atenerse .a que en ninguna de las cláusulas del acuerdo suscripto por el Banco Central "figuraba la condición de que lo firmaba en su carácter de liquidador del Banco Alas", el a quo no tuvo en cuenta que según lo dispuesto en la ley 21.526 —con las modificaciones que introdujo la ley 22.529, vigente al tiempo de los hechos que interesan— una vez resuelta la liquidación del Banco Alas a fines de 1990, el Banco Central como ente liquidador estaba facultado para formalizar "arreglos de pagos" y efectuar "adelantos" (arts. 50 y 54); facultades en virtud de las cuales, precisamente, el 3 de junio de 1991 había comparecido ante el Ministerio de Trabajo el delegado liquidador junto con dos letrados de la entidad bancaria oficial, "por una parte", haciéndolo "por la otra parte" representantes sindicales confr. fs. 435), quienes fijaron las respectivas posturas que precedieron al acuerdo suscripto el día siguiente (fs. 437). Ese contexto demuestra claramente cuál fue el carácter en el que actuó el Banco Central y autoriza a descartar de plano la evidente confusión que trasluce el voto mayoritario entre la persona del representado y la de quien lo representa (doctrina de Fallos: 310:2375 ).
5?) Que, por otra parte, la reiterada afirmación de la alzada en el sentido de que el Banco Central no efectuó los pagos a que se había comprometido, fue realizada sin siquiera aludir a la circunstancia demostrada de que, con posterioridad al acuerdo, aquél había dictado sucesivas resoluciones autorizando desembolsos para efectuar los adelantos. Según surge de fs. 730 y de las constancias de la documentación adjunta al principal, esos desembolsos fueron autorizados mediante actos administrativos dictados en virtud del texto del acuerdo suscripto el 4 de junio de 1991, por lo cual no podían ser soslayados a efectos de determinar el alcance de aquel compromiso; máxime cuando en la sentencia de origen se había afirmado -al tratar una de las pretensiones de los actores, cuyo rechazo quedó firme-— que "el acta del 4/6/91...implicó la aceptación", por parte del personal, "de las indemnizaciones que liquidara la empleadora", a lo cual había agregado la juez que "la situación de autos resulta diametralmente opuesta a la anterior ya que los actores manifestaron oportunamente (ver cartas documento enviadas) la pretensión de que se incluyeran rubros que por aquel entonces resultaban "dudosas" y sobre los cuales la demandada expresamente desconoció tuvieran derechos" (fs. 979 vta./ 980).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1682
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