decir, con la incorporación del derecho previsional al patrimonio del interesado. Lo segundo hace al monto del haber del agente activo (que no queda comprendido en el estatuto jubilatorio). Adviértase que la ley "S" 21.705 no introduce un cambio en el régimen de movilidad pues mantiene las escalas de los arts. 83 y 84 del decreto reglamentario "S" 4639/73.
10) Que la determinación de la ley aplicable al beneficio jubilatorio de los actores es relevante para la apreciación de los requisitos sustanciales que se requieren para la adquisición del derecho a obtener la jubilación, pero no conduce a cristalizar el haber del agente activo sobre el cual se aplicarán las pautas del régimen que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de la prestación.
11) Que, por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y revocar el fallo de cámara en cuanto reconoce el derecho de los actores a cobrar las diferencias resultantes de la liquidación de sus haberes a partir del concepto de "remuneración base" y de las escalas de remuneración de los agentes activos previstos en la ley "S" 19.373. El modo en que se resuelve determina que no corresponda tratar los restantes agravios.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). En atención a la dificultad jurídica de la cuestión se imponen en el orden causado las costas de todas las instancias (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S, FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BOssert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: .
Que los considerandos 1° al 82 constituyen la opinión concurrente de los jueces que suscriben este voto con la de los que integran la mayoría.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1608
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