Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
La obtención del beneficio en determinadas condiciones, incorpora un bien al patrimonio del jubilado que no puede ser disminuido o alterado por posteriores modificaciones de orden administrativo que importen una retrogradación en la condición de pasividad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RETIRO POLICIAL.
Las modificaciones impuestas por la ley "S" 21.705 no constituyen una simple reducción del salario tomado como remuneración básica del personal en actividad —a cuya conservación no existe un derecho irrevocablemente adquirido- sino que introducen nuevas pautas para determinarlo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RETIRO POLICIAL,
La ley 21.705 introdujo variaciones que afectan los componentes del "status jubilatorio" adquirido al amparo de la legislación anterior, de modo que lesiona el derecho constitucional a mantenerlo en las condiciones en que fue incorporado al patrimonio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El derecho constitucional de mantener el "status jubilatorio" en las condiciones en que fue incorporado al patrimonio no puede ser desconocido, por el hecho de haber sido modificada —o derogada- la norma que lo confería, pues la protección constitucional de la propiedad incluye a los beneficios jubilatorios una vez que han sido legítimamente acordados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Barreiro, David Alberto y otros e/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario".

Considerando: . .

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1604

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos