Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1603 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se halla limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

RETIRO POLICIAL. . .
En materia de previsión social el legislador ha autorizado integrar las normas del Estatuto para Agentes de Inteligencia del Estado con el régimen previsto en el Estatuto de la Policía Federal (art. 7? in fine de la ley "S" 20.195), aplicable en cuanto no contraríe la letra o el espíritu de las normas de aplicación prioritaria.

RETIRO POLICIAL.
Siendo que la ley "S" 21.705 y su decreto reglamentario no contienen una regulación específica sobre el conflicto que provoca el dictado de una nueva legislación respecto de los pedidos de jubilación en trámite, cabe presumir que la voluntad del legislador ha sido mantener el criterio previsto en el régimen del —art. 77, inc. b), del decreto "5" 4639/73 que resolvía el conflic- .

to en favor de la ley vigente al tiempo de la iniciación de las actuaciones, RETIRO POLICIAL. — La modificación que introdujo la ley "S" 21.705 a la ley 19.373 no concierne a los requisitos para la obtención del beneficio sino al sistema de remuneración del personal en servicio activo (que sirve de base para la aplicación de las escalas porcentuales que determinan los haberes en situación de pasividad).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reconoció el derecho de los actores a cobrar las diferencias resultantes de la liquidación de haberes a partir del concepto de "remuneración base" y de las escalas de remuneración de los agentes activos previstos en la ley "S" 19.373, ya que la ley "5" 21.705 no introdujo un cambio en el régimen de movilidad pues mantiene las escalas de los arts. 83 y 84 del decreto reglamentario "S" 4639/73.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La modificación de cualquiera de los elementos que constituyeron el "status jubilatorio" causa agravio a las garantías reguladas en los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1603

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos